Cuestiones legales

La economía alternativa es insolidaria porque funciona al margen del sistema y, por eso, elude pagar impuestos. En esa economía se venden productos y servicios sin las debidas garantías para los consumidores. Hay una competencia desleal respecto a los negocios que están dentro de la ley y que tienen que atender a un montón de requisitos legales. En realidad la economía alternativa tiene mucho de piratería.

Cuestiones legales 190La economía alternativa es insolidaria porque funciona al margen del sistema y, por eso, elude pagar impuestos.

Es cierto que en muchas actividades de la «economía alternativa» no se pagan impuestos. Pero ésta es una cuestión compleja en la que hay que tener en cuenta algunas cosas.

En ocasiones no se pagan impuestos no porque se quiera eludirlos sino porque son actividades muy recientes aún no reguladas. Por ejemplo, el crowdfunding, sistema por el cual una persona o entidad recibe muchos microdonativos de donantes diferentes para dedicarlos a un proyecto. Es algo que ya se está empezando a regular fiscalmente.
En otros casos resultaría inviable cobrar impuestos. Por ejemplo, las pequeñas ventas de productos de segunda mano entre particulares. Regular y controlar todas esas ventas resultaría además ineficiente, pues el coste que supondría ese control superaría seguramente al dinero recaudado. Además, en esos casos, normalmente no hay beneficio económico para el vendedor (pues vende a un precio inferior al que le costó ese producto nuevo) y si no hay ganancia económica, ¿puede haber carga tributaria?

No solo es una cuestión de viabilidad operativa, vemos que también hay una cuestión de fondo. Por ejemplo, los intercambios de servicios. Si en casa llamamos a un operario para una reparación doméstica, a quien pagamos en dinero y quien nos emite una factura, ahí hay una transacción económica que genera beneficios para el profesional, sujeta a tributación. Pero si quien nos hace la reparación es un vecino o un amigo que no nos pide nada a cambio o, en todo caso, un servicio equivalente por nuestra parte (como en los bancos de tiempo), ¿debemos pagar impuestos por ello?

¿Es insolidaria esta economía? Precisamente la «economía solidaria» se basa, entre otros principios, en el de «sin ánimo de lucro» (que es distinto a «sin ánimo de beneficio»). Es decir, los beneficios monetarios no se reparten entre unos supuestos accionistas sino que se reinvierten en la propia actividad. Hay una voluntad inequívoca de solidaridad, pero ésta se manifiesta en formas diferentes a las establecidas por el sistema tributario.

¿Para qué recauda impuestos el Estado? Para dedicar ese dinero al bien común. Por eso cuando una entidad ya está contribuyendo al bien común, el propio Estado alivia esa carga fiscal. Es el principio por el cual las fundaciones en España no pagan Impuesto de Sociedades (pues están obligadas a destinar sus beneficios a fines que se han reconocido como de interés común). Y es el principio que subyace a la propuesta llamada «Economía del Bien Común«: reducir impuestos a quienes contribuyen más al bien común, y aumentar los impuestos a quienes contribuyen menos. ¿No es esto de sentido común?

Y una última reflexión ética. ¿Es justo pretender gravar todas esas pequeñas transacciones entre particulares mientras vemos cómo aumentan las exenciones de impuestos a las grandes empresas y se permite un inmenso fraude fiscal (causado sobre todo por esas grandes empresas)?

En esa economía se venden productos y servicios sin las debidas garantías para los consumidores.

Si nuestros vecinos tienen gallinas y nos regalan huevos, el Estado no interviene. Si, a cambio, nosotros, que hacemos mermelada casera, les damos un bote, ya la cosa empieza a preocupar pues se percibe un intercambio de productos «fuera del sistema». La cuestión es que el «sistema» se ha vuelto tan complejo que para que nuestros vecinos puedan vender legalmente tan solo una docena de huevos y nosotros vender un bote de mermelada, debemos cumplir ingentes requisitos sanitarios y administrativos, con lo que es comprensible que muchos de estos pequeños intercambios «de tú a tú» se realicen al margen de las leyes. Al hacerlo, los compradores renuncian a las garantías que tienen otros productos «dentro de la ley», pero es una renuncia consciente basada en la confianza, la que nos da la cercanía con quienes intercambiamos productos o servicios. El Estado no puede intervenir en todos esos intercambios entre ciudadanos; ni tiene capacidad ni es su función.

Por otra parte, hablar de «falta de garantías» puede sugerir engaño por parte del vendedor. Sin embargo, no suele haberlo. Cuando alguien compra un electrodoméstico nuevo en un establecimiento comercial, hay una garantía del fabricante y del propio establecimiento, que asegura –hasta donde es posible– al comprador las características que se pueden esperar de ese producto (por ejemplo, su vida útil). Cuando compramos un electrodoméstico de segunda mano a un particular no suele haber garantía del fabricante (normalmente porque ya ha vencido) y no podemos saber a ciencia cierta qué vida útil tendrá. Pero no hay engaño: el comprador conoce y acepta esas circunstancias.

Pero hay una competencia desleal respecto a los negocios que están dentro de la ley y que tienen que atender a un montón de requisitos legales. En realidad la economía alternativa tiene mucho de piratería.

Conviene ser cuidadosos con el vocabulario. «Competencia desleal» y «piratería» son expresiones que sugieren actividades ilícitas y delictivas. En realidad, más que de actividades ilegales (contrarias a la ley) serían alegales (no hay ley que las regule).

Hay compañías de autobuses que se quejan de la «competencia desleal» de las plataformas de coches compartidos. Cada vez más personas prefieren viajar de esta manera, pagando menos y conversando más, antes que en autobús. Los hoteles acusan la cada vez mayor preferencia de viajeros a alojarse en casas particulares que han conocido gracias a páginas web y que les supone, además de un menor coste, una experiencia social añadida. ¿Es esto ilegal? ¿Es inmoral? Se argumenta con razón que esas compañías de autobuses y esos hoteles deben cumplir rigurosos requisitos legales que hacen que sus servicios no puedan competir en precio con los «alternativos». De alguna manera esto responde a la proporcionalidad calidad/precio. Se dice también que los usuarios de estos servicios no reciben las mismas garantías y es verdad, pero no hay fraude en ello, pues los mismos usuarios son conscientes.

¿Es «competencia desleal»? Las organizaciones de Comercio Justo podrían argumentar con razón que las compañías que no respetan los derechos de los trabajadores ni el medio ambiente –y que, por eso mismo, pueden vender esos productos más baratos– les están haciendo «competencia desleal»…

(Ir a la sección Objeciones razonables)

 

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